VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Xxxii Página

"‘PENAS, GRADUACIÓN DE LAS. Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de aquí se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, con la sola taxativa de que la condena no rebase los límites de la acusación, ni exceda la pena que se imponga, de la que determina la ley para el delito. Si pues el Ministerio Público acusa por un delito de culpa, y el sentenciador califica esta culpa de grave, no existe ninguna violación.

"‘Amparo penal directo 1304/28. Tejada Ameneyro Ignacio. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.’