VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 31-May-1993
Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Xxxii Página
"‘PENAS, GRADUACIÓN DE LAS. Conforme al artículo 21 constitucional, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de aquí se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la pena que las leyes señalan, con la sola taxativa de que la condena no rebase los límites de la acusación, ni exceda la pena que se imponga, de la que determina la ley para el delito. Si pues el Ministerio Público acusa por un delito de culpa, y el sentenciador califica esta culpa de grave, no existe ninguna violación.
"‘Amparo penal directo 1304/28. Tejada Ameneyro Ignacio. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.’
- Resultando
- Considerando
- Por Su Lado El Artículo Párrafo Cuarto De La Ley De Amparo Dispone
- Establecido Lo Anterior Se Está En Condiciones De Hacer Las Siguientes Precisiones
- Página
- Por Su Parte El Numeral Del Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- Ninguno De Los Anteriores Respetables Argumentos A Nuestro Juicio Resulta Válido
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Informes Página
- Quinta Época Pleno Semanario Judicial De La Federación Tomo Xvi Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Xxxii Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo L Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Cxvii Página
- Primer Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- El Fundamento Que Regula La Imposición De Las Penas En Este Particular Supuesto
- No Hay Concurso Cuando La Conducta Constituye Un Delito Continuado
- Por Su Parte El Numeral Del Vigente Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- No Hay Concurso Cuando Las Conductas Constituyan Un Delito Continuado
- De Lo Anterior Se Concluyó Que
- El Artículo Constitucional En Lo Que Al Tema Concierne Establece
- El Texto Original De Dichos Artículos En Lo Conducente Decían
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve