VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

El Texto Original De Dichos Artículos En Lo Conducente Decían

"Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días.

"Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana."

"Artículo 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo, debiendo estar presididos por un procurador general, el que deberá tener las mismas cantidades requeridas para ser Magistrado de la Suprema Corte.

"Estará a cargo del Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los reos; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la misma ley determinare.

"El procurador general de la República intervendrá personalmente en todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los Ministros, diplomáticos y cónsules generales, y en aquellos que se suscitaren entre dos o más Estados de la Unión, entre un Estado y la Federación o entre los poderes de un mismo Estado. En los demás casos en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el procurador general podrá intervenir por sí o por medio de alguno de sus agentes.

"El procurador general de la República será el consejero jurídico del gobierno; tanto él como los agentes se someterán estrictamente a las disposiciones de la ley, siendo responsables de toda falta u omisión o violación en que incurran con motivo de las funciones."

Con estas disposiciones se quita a los Jueces la facultad que tenían de seguir de oficio todo proceso, se desvincula al Ministerio Público del Juez de instrucción y se le organiza como un organismo autónomo e independiente del Poder Judicial con las atribuciones exclusivas de investigación y persecución del delito, así como el mando de la Policía Judicial.

De la exposición de motivos presentada por el entonces presidente de la República, Venustiano Carranza, ante el Congreso Constituyente de primero de diciembre de mil novecientos dieciséis, en relación con los artículos 21 y 102 constitucionales, se desprende el motivo de esta nueva orientación, mismo que se hizo consistir en la necesidad de erradicar la función de los Jueces de averiguar los delitos y buscar las pruebas, toda vez que ello ocasionaba verdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturalizaba las funciones de la judicatura.

Ante esta problemática, se buscó evitar dicho sistema procesal tan vicioso, y restituir a los Jueces toda la dignidad y respetabilidad de la magistratura, para lo cual se propuso otorgar al Ministerio Público la exclusiva facultad de perseguir los delitos, buscar los elementos de convicción y aprehender a los delincuentes previa orden de la autoridad judicial correspondiente.

Por otro lado, en la vigésimo séptima sesión ordinaria, celebrada el dos de enero de mil novecientos diecisiete, en el dictamen sobre el artículo 21 del proyecto de Constitución, se estableció la necesidad de que la Policía Judicial se constituya como auxiliar del Ministerio Público, y quedara bajo la autoridad y mando de aquél.

En relación con el citado dictamen, en la trigésima primera sesión ordinaria celebrada el cinco de enero de mil novecientos diecisiete, se le otorgó al Ministerio Público el carácter de "representante de la sociedad".

Así también, en la cuadragésima séptima sesión ordinaria, celebrada el diecisiete de enero de mil novecientos diecisiete, se estableció la organización del Ministerio Público de la Federación. Al efecto se precisó que sus funcionarios debían ser nombrados y removidos libremente por el Poder Ejecutivo, debiendo estar presididos por un procurador general.

En la quincuagésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el veintiuno de enero de mil novecientos diecisiete, sin discusión y por unanimidad de votos fue aprobado el artículo 102 del proyecto.

Así pues, con la introducción de la institución del Ministerio Público, se buscó conservar al Poder Judicial enteramente independiente del Poder Ejecutivo o administrativo, y descentralizar al Poder Judicial de sus funciones para evitar la justicia inquisitiva.

Ahora bien, una vez contextualizada la función de la institución del Ministerio Público, procede entrar al análisis del alcance de estas funciones, en específico, al momento de presentar sus conclusiones ante el Juez.

Como ha quedado establecido, el artículo 21 constitucional otorga al Ministerio Público la función de investigar y perseguir los delitos. Así también, el artículo 102 constitucional, en lo conducente, dice: