VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 31-May-1993
Primer Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
"‘Amparo directo 660/98. Rafael Cervantes Martínez. 10 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Luis Humberto Morales.’
"Por tanto consideramos inexacta la afirmación que se hace en la ejecutoria que se comenta en el sentido de que en las conclusiones acusatorias del Ministerio Público, éste debe destacar expresamente la punición a aplicar. Amén de que, si por punición entendemos la ‘fijación de la particular y concreta privación o restricción de bienes del autor del delito, realizada por el Juez para reafirmar la prevención general y determinada cuantitativamente por la magnitud de la culpabilidad.’ (Islas de González Mariscal, Olga. Análisis lógico de los delitos contra la vida. Pág. 23). Tendríamos que entender que en dicho pliego conclusivo el representante social tendría no solamente que considerar el grado de culpabilidad y la gravedad del delito sino incluso la pena concreta y específica que considera le corresponde al acusado, cuando en la práctica tal representación social se limita a solicitar la aplicación de los preceptos que prevén la punibilidad que les corresponde a los delitos atribuidos al acusado, en virtud de estimar que es sólo al Juez al que corresponde ponderar la referida culpabilidad y la gravedad del delito, y que en todo caso las consideraciones que el Ministerio Público vierta sobre el particular no son vinculantes para el juzgador.
"b) Con respecto al segundo argumento, en principio, no compartimos la implícita clasificación de acusatorio que, de nuestro procedimiento penal realiza la respetable ejecutoria en comento, pues sobre el particular más bien convenimos con los que la catalogan como un sistema mixto en virtud de que considera tanto elementos del régimen inquisitorio como acusatorio. Además cuando el Ministerio Público en su pliego conclusivo, una vez determinado que el acusado es responsable de varios delitos, solicita la aplicación de las penas que le correspondan por cada uno de ellos (sin invocar la existencia de un concurso real de delitos ni la regla conducente de aplicación de las penas), y el Juez procede conforme a lo pedido, realizando la suma de cada una de las penas impuestas por cada delito, teniendo como límite el extremo máximo de punibilidad que establece el código de la materia, para el delito de mayor gravedad (como lo indica la citada regla); tal proceder no conlleva la imposición de sanciones no solicitadas por el representante social, ni menos aún de penas más graves a las pedidas, por el contrario, sólo se imponen las penas solicitadas y en algunos casos (cuando la suma de las penas excede del límite aludido) se aplica una pena más benigna de la pedida. Por tanto, no existe rebasamiento de lo solicitado por el Ministerio Público. Luego la conclusión (en el sentido de que la actuación del juzgador transforma el sistema acusatorio en inquisitivo), que la resolución en estudio deriva de esa inexacta premisa, nos parece inacertada.
"c) Tocante al tercer argumento, ha de precisarse que la facultad exclusiva del Ministerio Público de perseguir delitos, prevista en el numeral 21 de la Ley Suprema del que erróneamente se deriva del procedimiento inquisitivo que imperaba en aquella época, en tanto que los Jueces eran los encargados de averiguar los delitos, recabar las pruebas y decidir finalmente la inocencia o culpabilidad del reo, con el consecuente detrimento en la imparcialidad de la justicia, puesto que en las relatadas condiciones es evidente, el peligro del Juez de ser parcial, pues sólo raras veces el que ha averiguado y recabado pruebas está en condiciones de apreciar su resultado en forma imparcial. Pero, desde luego, no puede considerarse que el órgano jurisdiccional deje de ser parcial, sólo porque en ejercicio de su plena autonomía y jurisdicción, una vez que ha determinado que alguien es penalmente responsable de varios delitos, imponga las penas que correspondan, aunque el Ministerio Público no hubiera invocado en su pliego conclusivo:
- Resultando
- Considerando
- Por Su Lado El Artículo Párrafo Cuarto De La Ley De Amparo Dispone
- Establecido Lo Anterior Se Está En Condiciones De Hacer Las Siguientes Precisiones
- Página
- Por Su Parte El Numeral Del Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- Ninguno De Los Anteriores Respetables Argumentos A Nuestro Juicio Resulta Válido
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- Primer Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- El Fundamento Que Regula La Imposición De Las Penas En Este Particular Supuesto
- No Hay Concurso Cuando La Conducta Constituye Un Delito Continuado
- Por Su Parte El Numeral Del Vigente Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- No Hay Concurso Cuando Las Conductas Constituyan Un Delito Continuado
- De Lo Anterior Se Concluyó Que
- El Artículo Constitucional En Lo Que Al Tema Concierne Establece
- El Texto Original De Dichos Artículos En Lo Conducente Decían
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve