VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo L Página

"‘MINISTERIO PÚBLICO, SU APRECIACIÓN, NO ES DECISIVA EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA. No es facultad del Ministerio Público fijar, en forma precisa, la pena aplicable, ni, por lo tanto, pedir la reducción de la misma al minimun, porque la aplicación de las penas es facultad privativa de los Jueces, en la sentencia y de los tribunales de segunda instancia, al resolver en el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 21 constitucional, en contraposición al Ministerio Público, cuya misión es la de perseguir a los responsables de un hecho delictuoso; y por tanto, la autoridad judicial está facultada para no imponer el minimun de la penal, cuando la pida el Ministerio Público.

"‘Amparo penal directo 2416/36. Suárez Florentino. 4 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.’