VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 31-May-1993
Resultando
PRIMERO. Mediante oficio presentado el cuatro de junio de dos mil cuatro, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Alejandro Sosa Ortiz, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, formuló solicitud de modificación a la jurisprudencia número 1a./J. 5/93, de la Primera Sala de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. Por auto de veintitrés de junio de dos mil cuatro, la Ministra presidenta de esta Primera Sala admitió a trámite la solicitud de modificación de la jurisprudencia referida, formándose el expediente varios 12/2004-PS; asimismo, en dicho proveído ordenó dar vista al procurador general de la República para que expusiera su parecer dentro del plazo de treinta días, si lo estimaba conveniente.
TERCERO. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil cuatro, los Magistrados Manuel Baráibar Constantino y José Nieves Luna Castro, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, se adhirieron a la solicitud referida.
CUARTO. Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil cuatro, se tuvo por expuesto el parecer del agente del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que sí procede la modificación de la jurisprudencia 1a./J. 5/93, propuesta por los Magistrados integrantes del citado Tribunal Colegiado de Circuito, y se ordenó turnar los autos al Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
QUINTO. En sesión de diecinueve de enero de dos mil cinco, celebrada en esta Primera Sala de este Máximo Tribunal, se dio cuenta con el presente asunto, desechándose el proyecto por mayoría de cuatro votos, y se acordó retirarlo para que fuera remitido a la presidencia de la citada Primera Sala, para el efecto de que se returnara a uno de los Ministros de la mayoría para la elaboración del proyecto correspondiente.
SEXTO. Por acuerdo de veinte de enero de dos mil cinco, la presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó se returnaran los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz para que formule el proyecto de resolución respectivo y con él dé cuenta a la Sala que preside.
- Resultando
- Considerando
- Por Su Lado El Artículo Párrafo Cuarto De La Ley De Amparo Dispone
- Establecido Lo Anterior Se Está En Condiciones De Hacer Las Siguientes Precisiones
- Página
- Por Su Parte El Numeral Del Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- Ninguno De Los Anteriores Respetables Argumentos A Nuestro Juicio Resulta Válido
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Informes Página
- Quinta Época Pleno Semanario Judicial De La Federación Tomo Xvi Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Xxxii Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo L Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Cxvii Página
- Primer Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- El Fundamento Que Regula La Imposición De Las Penas En Este Particular Supuesto
- No Hay Concurso Cuando La Conducta Constituye Un Delito Continuado
- Por Su Parte El Numeral Del Vigente Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- No Hay Concurso Cuando Las Conductas Constituyan Un Delito Continuado
- De Lo Anterior Se Concluyó Que
- El Artículo Constitucional En Lo Que Al Tema Concierne Establece
- El Texto Original De Dichos Artículos En Lo Conducente Decían
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve