Suprema Corte de Justicia de la Nación
VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Fecha: 31-May-1993
Quinta Época Primera Sala Informes Página
"‘PENAS, FACULTAD DE IMPONERLAS. Si bien el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de donde se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la penal que las leyes señalan, sin estar obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.
"‘Amparo 4743/27. Juan Teniente. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.’
- Resultando
- Considerando
- Por Su Lado El Artículo Párrafo Cuarto De La Ley De Amparo Dispone
- Establecido Lo Anterior Se Está En Condiciones De Hacer Las Siguientes Precisiones
- Página
- Por Su Parte El Numeral Del Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- Ninguno De Los Anteriores Respetables Argumentos A Nuestro Juicio Resulta Válido
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Informes Página
- Quinta Época Pleno Semanario Judicial De La Federación Tomo Xvi Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Xxxii Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo L Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Lxxv Página
- Quinta Época Primera Sala Semanario Judicial De La Federación Tomo Cxvii Página
- Primer Tribunal Colegiado Del Quinto Circuito
- El Fundamento Que Regula La Imposición De Las Penas En Este Particular Supuesto
- No Hay Concurso Cuando La Conducta Constituye Un Delito Continuado
- Por Su Parte El Numeral Del Vigente Código Penal Para El Distrito Federal Prevé
- No Hay Concurso Cuando Las Conductas Constituyan Un Delito Continuado
- De Lo Anterior Se Concluyó Que
- El Artículo Constitucional En Lo Que Al Tema Concierne Establece
- El Texto Original De Dichos Artículos En Lo Conducente Decían
- Artículo
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve