VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

Quinta Época Primera Sala Informes Página

"‘PENAS, FACULTAD DE IMPONERLAS. Si bien el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, de donde se deriva la facultad para los tribunales, de fijar el grado de responsabilidad y aplicar la penal que las leyes señalan, sin estar obligados a sujetarse de modo estricto, al pedimento del Ministerio Público.

"‘Amparo 4743/27. Juan Teniente. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.’