VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

VARIOS 12/2004-PS. SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 5/93, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 12/91, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLE

Fecha: 31-May-1993

No Hay Concurso Cuando La Conducta Constituye Un Delito Continuado

En el propio ordenamiento sustantivo estatal, en cuanto a la punibilidad, se establece en el segundo párrafo de su artículo 67:

"Artículo 67. ... En caso de concurso real se impondrá la suma de las penas de los delitos cometidos, si ellos son de diversa especie; si son de la misma especie, se aplicarán las correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales deberán aumentarse en una mitad más, sin que se excedan de los máximos señalados en este código."