SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

CONSIDERANDO VII

Que, el Recurso Directo de Nulidad procede en los casos previstos por los artículos 31 de la Constitución y 79 de la Ley Nº 1836, contra los actos de los que usurpen funciones que no les competen y de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley;  y contra las resoluciones dictadas o actos realizados  por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.

Que, de lo analizado en el presente Recurso, se establece que  el Interventor Preventivo de la Cooperativa  de Teléfonos Automáticos La Paz (COTEL Ltda.), al presentar e iniciar -previa aprobación de la Asamblea de Socios y de SITTEL-  la ejecución del Plan de Fortalecimiento de dicha Cooperativa, así como al participar en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A. en representación de COTEL Ltda.,  actuó con plena jurisdicción y competencia, no siendo evidentes los extremos acusados por los recurrentes en su demanda presentada el 2  de febrero de 2001, cursante de fs.19 a 23