SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
I.2
I.2 De conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas y el D.S. Nº 12069, el Consejo Nacional de Cooperativas (CONALCO), actualmente denominado Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), es el órgano rector de la política nacional sobre el cooperativismo. Para efectos de regulación del servicio telefónico que presta COTEL Ltda. y la concesión que detenta en virtud de un contrato por adecuación como operador de telecomunicaciones, está regulado por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITTEL), que es el órgano regulador de las actividades en el sector de las telecomunicaciones, sin que pueda existir otro tipo de injerencia en COTEL Ltda. en lo administrativo, operativo o dispositivo.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: