SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
III.2
III.2 De acuerdo a la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones, y D.S. Nº 24132 Reglamentario de aquella, COTEL, al prestar el servicio público de telecomunicaciones, está también sujeta a la regulación de SITTEL, regulación que no solamente se restringe a la prestación del servicio de telecomunicaciones, sino que abarca también al aspecto económico financiero, a través de la normación del sistema tarifario, promoción y defensa de la competencia, aprobación de tasas contables y otros tópicos. Asimismo, tomando en cuenta la trascendencia jurídico social del servicio público encargado por delegación a un particular, debe atender los reclamos de los usuarios, la sustanciación de recursos y trámites administrativos, entre otras funciones.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: