SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

VI.1     Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al  emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico,  ha actuado con plena  competencia, emanada del art. 2 del D.S. No.  25873 de 18 de agosto de 2000

VI.1     Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al  emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico,  ha actuado con plena  competencia, emanada del art. 2 del D.S. No.  25873 de 18 de agosto de 2000, ya que las atribuciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia se han conjuncionado en su persona, y la decisión de llevar adelante dicho Plan, comenzando por la Licitación Pública, ha surgido de la máxima instancia de la Cooperativa que es la Asamblea General de Socios, que  -conforme se establece de la compulsa de los antecedentes- ha sido realizada dentro del marco que la Ley establece. Además,  la mencionada iniciativa sobre el Plan de Fortalecimiento, fue aprobada legalmente por la Superintendencia de Telecomunicaciones.