SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
III.4
III.4 En el marco de los arts 10-f) de la Ley Nº 1600, 17 de la Ley Nº 1632, 104 y siguientes del D.S. Nº 24132, a través de las Resoluciones Regulatorias Nos. 2000/709 y 2000/710 de 18 de agosto de 2000, SITTEL, considerando la interrupción de servicios de telecomunicaciones prestados por COTEL, dispuso su intervención, siendo el recurrido nombrado como Interventor. Por Resolución No. 2000//932 de 15 de noviembre de 2000, SITTEL renovó el período de intervención por 90 días más; y, finalmente, por Resolución Regulatoria No. 2001/0113 de 22 de febrero de 2001, considerando el estado de iliquidez de COTEL, ha dispuesto la intervención preventiva de la misma por 90 días, siendo nuevamente designado Interventor. Ninguna de esas disposiciones administrativas fue impugnada.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: