SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
IV.5 El 14 de septiembre de 2000
IV.5 El 14 de septiembre de 2000 (fs. 120 a 131), luego de realizarse las publicaciones de la convocatoria respectiva (fs. 257 a 259), se realizó una Asamblea General de Socios de COTEL Ltda., en la que la mayoría de socios asistentes votaron a favor de la reforma de Estatutos y del Plan de Fortalecimiento. Por Resolución Administrativa No. 1608 de 20 de octubre de 2000 (fs. 179) el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) dispuso se registre, archive y custodie el Acta de la referida Asamblea, y mediante Resolución Administrativa Nº 1640 de 5 de enero de 2001 (fs. 180), aprobó las reformas introducidas en el Estatuto de COTEL Ltda. Entre dichas reformas, figuran normas relativas a la votación en Asambleas Extraordinarias, y lo concerniente al Plan de Fortalecimiento, a la facultad de la Cooperativa de participar en la propiedad de entidades, cualquiera fuera su naturaleza, que realicen actividades de telecomunicaciones en Bolivia o en el extranjero, para lo que podrá constituir o adquirir acciones y participación en las mismas.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: