Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
III.10
III.10 La Asamblea de Socios autorizó la participación de COTEL en una sociedad comercial que le permita captar aportes de capitales frescos para superar su catastrófica situación financiera, lo que no significa la conversión de la Cooperativa en una Sociedad Anónima, pues la Empresa de Telecomunicaciones Digitales (ETD) está constituida por COTEL, con un aporte del 99,92% de capital social, y personas naturales que aportaron lo necesario hasta completar el 100% de dicho capital. La Escritura Constitutiva No. 044/2001 no fue observada por lo que el SENAREC otorgó la matrícula de comerciante por Resolución No. 19958/2001 de 2 de febrero de 2001.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: