Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
I.4
I.4 El 18 de agosto de 2000, a través de la Resolución Administrativa Nº 200/79, el Ing. René Bustillos Portocarrero, Director de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, inició su labor en la intervención preventiva de COTEL, obteniendo la normalización del servicio de telefonía; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria fue sobrepasando sus facultades amparado en el D.S. Nº 25873, y comenzó a preparar, ejecutar y accionar un plan de capitalización de COTEL Ltda., para disponer el patrimonio de más de 160.000 socios, usurpando las funciones de los Consejeros de Administración y Vigilancia y de la Asamblea de Socios.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: