SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

V.6

V.6      El art. 17 de la Ley No. 1632 de Telecomunicaciones, estipula que, en caso de ponerse  en  riesgo  la  continuidad  en  la  provisión  de Servicios de Telecomunicaciones al Público, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en el marco de su competencia, designará un interventor por el plazo de 90 días  de   acuerdo   al   procedimiento   establecido  en el Reglamento  y  los  respectivos  contratos  de  concesión, mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada y previa notificación al concesionario.   El plazo podrá ser renovado por un periodo similar, previa aprobación del Superintendente General.