SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

V.5      El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en  la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.

V.5      El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en  la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., para lo que señala en su art. 2 las facultades del interventor, entre ellas: a) tomar posesión de la Cooperativa a intervenirse para su administración, b) Asumir la personería jurídica y la representación legal de la cooperativa; c) Asumir con plenas facultades las atribuciones de los Consejos de Administración y de Vigilancia; d) suspender y/o restituir  de funciones de directores, administradores, gerentes u otro personal de planta o contratado por la Cooperativa a intervenirse; g) adoptar las medidas necesarias para el potenciamiento y/o fortalecimiento de la Cooperativa a intervenirse, previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones; k) ejercitar todas las facultades que le asigne la Superintendencia de Telecomunicaciones.