Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
III.1
III.1 COTEL Ltda. nació en 1942 como sociedad anónima y el art. 57-h) del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 le da la condición jurídica de Cooperativa. El D.L. No. 05035 de 13 de septiembre de 1958, llamada Ley General de Sociedades Cooperativas, en sus arts. 2-2) y 20- 3), establece que es una Empresa privada constituida como Cooperativa de servicios de utilidad pública, cuya dirección, fomento y tuición son ejercidos por INALCO, de acuerdo al art. 7 del D.S. Nº 12650 de 26 de junio de 1975, que también tiene competencia para prestar asistencia técnica, reconocer la personalidad jurídica de las cooperativas y aprobar sus estatutos.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: