SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
IV.8
IV.8 Por Escritura Pública Nº 0019/2001 de 22 de enero de 2001 (fs. 321), se constituyó la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A. (E.T.D. S.A.), en la que COTEL participa con un 99.92% del capital social, la Asociación de Profesionales de COTEL Ltda., el Centro Cultural “20 de Octubre”, y el Centro Cívico “Illimani”, con un 0.0294% cada uno. El objeto de esta Empresa está referido a establecer, administrar, controlar, mantener y/u operar redes públicas y privadas, propias o ajenas, de sistemas, provisión de servicios de telecomunicaciones al público, incluyendo servicios básicos fijos o móviles de telecomunicaciones, servicios de internet, y en general cualquier servicio o actividad de telecomunicaciones.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: