SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
IV.1
IV.1 La Superintendencia de Telecomunicaciones, a través de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2000/709 de 18 de agosto de 2000 (fs. 39 a 41), dispuso la intervención de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.) por el plazo de 90 días, y designó a René Bustillo Portocarrero como Interventor, a quien, por Resolución No. 2000/710 (fs. 42 a y 43), atribuye el cumplimiento de sus funciones conforme a las facultades y el régimen normativo específico establecido en el D.S. Nº 25873 de 18 de agosto de 2000. La Resolución Administrativa Regulatoria No. 2000/932 de 15 de noviembre de 2000 (fs. 44 y 45) dispone la renovación del plazo para la intervención por otros 90 días, computables desde el 16 de noviembre; y, por Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2001/0113 de 22 de febrero de 2001 (fs. 248 a 251), determina la intervención preventiva de COTEL Ltda. por el lapso de 90 días, designando a René Bustillo Portocarrero como Interventor.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: