SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

IV.1

IV.1     La Superintendencia de Telecomunicaciones, a través de la Resolución  Administrativa Regulatoria Nº 2000/709 de 18 de agosto de 2000 (fs. 39 a 41), dispuso la intervención de la  Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda. (COTEL Ltda.) por el plazo de 90 días, y designó a René Bustillo Portocarrero como Interventor, a quien, por Resolución No. 2000/710 (fs. 42 a y 43), atribuye el cumplimiento de sus funciones conforme a las facultades y el régimen normativo específico establecido en el D.S. Nº 25873 de 18 de agosto de 2000. La Resolución Administrativa Regulatoria No. 2000/932 de 15 de noviembre de 2000 (fs. 44 y 45) dispone la renovación del plazo para la intervención por otros 90 días, computables desde el 16 de noviembre; y, por Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2001/0113 de 22 de febrero de 2001 (fs. 248 a 251), determina la intervención preventiva de COTEL Ltda. por el lapso de 90 días, designando a René Bustillo Portocarrero como Interventor.