Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
I.6
I.6 En ese proceso de venta del patrimonio de COTEL, el interventor “tuvo la insensatez” de conformar a nombre de la citada Cooperativa, la Empresa de Telecomunicaciones Digital ETD S.A. de la que fue elegido Presidente del Directorio, y donde COTEL participa con el 99.92% de acciones al haber aportado la suma de Bs. 339.700.- La primera Escritura de Constitución de la sociedad de 22 de enero de 2001, incluía como parte de la sociedad a algunas entidades como el Centro Cultural “20 de Octubre”, que es presidido por el abuelo del Interventor recurrido, por lo que ante las denuncias en ese sentido, se modificó la conformación de los socios accionistas.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: