SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
I.7
I.7 Los arts. 17 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, 104 y 106 del D.S. Nº 24132 y el mismo D.S. Nº 25873 “actualmente demandado de inconstitucionalidad”, no facultan al Interventor a transformar a COTEL en Sociedad Anónima, ni a otorgar poder ni a participar como presidente de esa sociedad, y tampoco le da competencia para adjudicar su capitalización y transferir el patrimonio de los socios.
Sobre la base de lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad, solicitando se declare la nulidad de “los actos realizados por el Interventor Preventivo tanto en la conformación a nombre de COTEL Ltda. de Empresas de Telecomunicaciones, ya sea Sociedad Anónima, Accidental o de cualquier otra clase, así como de la apertura y adjudicación de la capitalización de COTEL Ltda. que indebidamente pretende llevar adelante”.
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: