SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Fecha: 29-May-2001
V.2
V.2 El art. 88 del citado Decreto Ley, determina que la dirección, administración y vigilancia de las sociedades cooperativas estarán a cargo de: La Asamblea General, el Consejo de Administración, el Gerente, el Consejo de Vigilancia, las Comisiones que establezcan los Estatutos o las Asambleas Generales. El art. 89 dice que la Asamblea es soberana, autoridad suprema en una sociedad cooperativa, sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado conforme a ley reglamentaria y a los Estatutos. El Consejo de Administración es el órgano directivo y ejecutivo de los planes y normas generales acordados por la Asamblea General y tendrá la administración de la sociedad en los términos fijados por la ley reglamentaria (art. 93). El Consejo de vigilancia tendrá a su cargo el cuidado del correcto funcionamiento y administración de la sociedad cooperativa, de conformidad con lo establecido por la ley reglamentaria (art. 96).
- Partes:
- VISTOS
- I.1
- I.2
- I.3
- I.4
- I.5
- I.6
- I.7
- CONSIDERANDO II
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- III.8
- III.10
- IV.1
- IV.4
- IV.5 El 14 de septiembre de 2000
- IV.6
- IV.8
- IV.9
- V.1
- V.2
- V.3
- V.4 La Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994, instituye el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
- V.5 El D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000 establece los alcances de la intervención administrativa preventiva por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda.
- V.6
- VI.1 Del análisis de las normas legales citadas precedentemente, se evidencia que René Bustillo Portocarrero, en su condición de Interventor de COTEL Ltda., al emitir el Plan de Fortalecimiento de la Cooperativa y disponer la Licitación Pública Internacional en busca de un socio estratégico, ha actuado con plena competencia, emanada del art. 2 del D.S. No. 25873 de 18 de agosto de 2000
- VI.2 En cuanto a la participación de COTEL Ltda. en la constitución de la Empresa de Telecomunicaciones Digitales S.A., ésta ha sido efectuada de acuerdo al Segundo Artículo Complementario del Estatuto de COTEL Ltda.,
- CONSIDERANDO VII
- POR TANTO: