SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 032/01

Fecha: 29-May-2001

III.3

III.3      El art. 17 de la Ley Nº 1632 prevé la facultad de SITTEL de intervenir preventivamente  un operador de telecomunicaciones ante el solo riesgo de la continuidad del servicio de telecomunicaciones, primando de esa forma, el interés de la colectividad, por lo cual la afirmación de que el órgano regulatorio debe circunscribirse a los aspectos técnicos es desconocer  el plexo de sus competencias e ignorar  que por encima de las expectativas de un particular  -“la Cooperativa”- está un servicio público y por ende la necesidad de su preservación.