SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
: a)
De fs. 68 a 70 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de agosto de 2002, en la que el recurrente, por medio de sus abogados, ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) los recurridos han vulnerado lo establecido por los arts. 1 y 2 del Convenio Internacional aprobado el año 1904, que está vigente, sobre las profesionales liberales a nivel de los países firmantes, que son Argentina, Uruguay, Perú, Paraguay, Bolivia y Chile; b) la Sociedad de Geriatría no ha reconocido el tiempo de su especialidad, contra toda norma, sabiendo que en la Argentina se hacen especialidades de dos años, y no obstante que, en los hechos, realizó un estudio de dos años y diez meses, habiendo presentado una tesis final para obtener el título de especialista.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: