SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.8

III.8   Conforme lo dispone el art. 7 del aludido Reglamento,  los médicos especialistas, para ser reconocidos  como tales, deberán presentar sus respectivos certificados que acrediten su formación académica, documentos curriculares y programas de enseñanza, para la correspondiente consideración en las Sociedades respectivas, las que calificarán documentos basados en el reglamento correspondiente de cada Sociedad, el cual debe estar sujeto al Reglamento de Especialidades Médicas.