Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.6
II.6 Los recurridos, en sus condiciones de Presidente, Secretario General y miembro del Comité Científico de la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología, a través de la nota de 3 de enero de 2002 (fs. 1), comunicaron al Presidente del Comité Científico del Colegio Médico de Bolivia que la solicitud de Rafael Javier Reyes Zamora para otorgarle el aval para la certificación de la especialidad de Geriatría, ha sido reprobada “por no contar con la cantidad de años de post grado exigidos como requisito indispensable por el Colegio Médico de Bolivia”.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: