SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.13

III.13  Resulta imprescindible dejar sentado que, si bien  el art. 20 del Reglamento General de Post Grado del C.E.U.B. determina que los títulos y niveles de post grado obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema Universitario Boliviano, serán reconocidos por el C.E.U.B. en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por dicho Reglamento, tal reconocimiento es al margen del que debe lograr el interesado en la Sociedad Científica correspondiente - en este caso, la de Geriatría y Gerontología -  que es la que debe dar el aval necesario para que el postulante sea inscrito y reconocido en el Colegio Médico de Bolivia como especialista y pueda desempeñar sus funciones  utilizando tal título.