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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

    Fecha: 04-Oct-2002

    III.6

    III.6   Por su parte, el Reglamento de Especialidades Médicas determina que  las referidas especialidades son disciplinas de la profesión médica con un cuerpo de conocimientos y un método científico propio y definido, tendiente a brindar mejor atención en salud, mediante la aplicación de mayores conocimientos, procedimientos y tecnología precisa y perfeccionada en las distintas áreas de la Medicina.

    • Rafael Javier Reyes Zamora
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3   Autoridades recurridas y petitorio.
    • : a)
    • I.2.2    Informe de los recurridos.
    • CONCEDE
    • II.1
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.6
    • III.7
    • III.8
    • III.9
    • III.10
    • sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría  y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente  para  otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años),  en norma alguna
    • III.12
    • III.13
    • POR TANTO:

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