Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.3
III.3 Dentro de ese contexto, el Estatuto Orgánico del Colegio Médico de Bolivia, en su art. 5 dispone que para el ejercicio de las especialidades médicas, es necesario cumplir con el Reglamento de Especialidades reconocido por el Colegio Médico de Bolivia y la Sociedades Científicas y posterior registro en el Ministerio de Salud y Previsión Social o su equivalente.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: