Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.1
II.1 El presente recurso es interpuesto por el actor aduciendo que los recurridos han conculcado sus derechos a asociarse para fines lícitos y al trabajo, al haber rechazado su solicitud para que sea reconocido su Título de Especialista, logrado en una universidad de la Argentina, bajo el argumento de que no habría cumplido los tres años que al efecto requieren las normas del Colegio Médico de Bolivia. Corresponde analizar si tales hechos son evidentes y, de serlo, si dan lugar a la otorgación de la tutela buscada.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: