Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.5
II.5 Por carta de 25 de septiembre de 2001 (fs. 48), el recurrente solicitó al Presidente del Colegio Médico de Santa Cruz efectúe una representación ante el Colegio Médico Nacional sobre la observación realizada por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología que rechazó “implícitamente” su pedido para que se reconozca su Título de Especialista. Similar pedido presentó el Asesor Jurídico de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia por nota de 16 de noviembre del citado año (fs. 50). No existe respuesta alguna a tales solicitudes en el cuaderno procesal.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: