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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

    Fecha: 04-Oct-2002

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución de 5 de agosto de 2002, pronunciada por  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz

    • Rafael Javier Reyes Zamora
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3   Autoridades recurridas y petitorio.
    • : a)
    • I.2.2    Informe de los recurridos.
    • CONCEDE
    • II.1
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.6
    • III.7
    • III.8
    • III.9
    • III.10
    • sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría  y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente  para  otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años),  en norma alguna
    • III.12
    • III.13
    • POR TANTO:

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