SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
CONCEDE
La Sentencia pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 5 de agosto de 2002 (fs. 71), CONCEDE el amparo planteado, disponiendo que la Sociedad de Geriatría y Gerontología inscriba el Título Universitario debidamente legalizado obtenido por el recurrente para el ejercicio profesional de su especialidad, con el fundamento de que “la Sociedad de Geriatría y Gerontología no puede desconocer títulos universitarios, o debe expresar de esa manera su rechazo o desconocimiento al título y no el llenado de otro tipo de formalidades” (sic), en el entendido de que el título de post grado presentado por el actor, otorgado por una Universidad Argentina “reconocida en aquel y en nuestro país”, no ha sido objetado por la mencionada Sociedad, sino más bien, calificado en su validez por el “Colegio Médico en Medicina General en Santa Cruz, a falta de existencia de la filial de esta nueva Sociedad del Colegio Médico” (sic).
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: