SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

CONCEDE

La Sentencia pronunciada por  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 5 de agosto de 2002 (fs. 71), CONCEDE el amparo planteado, disponiendo que la Sociedad de Geriatría y Gerontología inscriba el Título Universitario debidamente legalizado obtenido por el recurrente para el ejercicio profesional de su especialidad, con el fundamento de que “la Sociedad de Geriatría y Gerontología no puede desconocer títulos universitarios, o debe expresar de esa manera su rechazo o desconocimiento al título y no el llenado de otro tipo de formalidades” (sic), en el entendido de que  el título de post grado presentado por el actor, otorgado por una Universidad Argentina “reconocida en aquel y en nuestro país”, no ha sido objetado por la mencionada Sociedad, sino más bien, calificado en su validez por el “Colegio Médico en Medicina General en Santa Cruz, a falta de existencia de la filial de esta nueva Sociedad del Colegio Médico” (sic).