SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.7

III.7   El art. 2 de dicho Reglamento establece que el ejercicio profesional del médico especialista está sujeto a las normas contenidas en ese Estatuto y el Reglamento de las Sociedades Científicas. El art. 3 determina que el control del ejercicio profesional de médico especialista se inicia con su registro, en primera instancia, en el Comité Científico respectivo del Colegio Médico de Bolivia, y luego, en el Ministerio de Salud y Previsión Social, basándose en la Resolución  Ministerial 181/98.