Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.2
III.2 La Resolución Ministerial 9290 de 14 de julio de 1999, emitida por el Ministerio de Salud y Previsión Social aprobó las modificaciones emanadas en el “X Congreso Nacional Ordinario del Colegio Médico de Bolivia” a los instrumentos normativos siguientes: Declaración de Principios, Estatuto del Colegio Médico de Bolivia, Estatuto del Médico Empleado, Reglamento de Concurso de méritos y Examen de Competencia, Estatuto de las Sociedades Médico - Científicas, Reglamento de Especialidades Médicas, Reglamento para Recertificación de Especialidades Médicas, Eventos Científicos y Código de Ética Médica.
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: