SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.9

III.9    El art. 9 del Reglamento analizado señala los requisitos para la emisión del  Certificado de Especialista, por  parte del Colegio Médico y la Sociedad Científica  que corresponda, figurando en su numeral 5, el Diploma de Especialista o Certificado de Residencia, otorgados por institución nacional o extranjera, y emitidos por institución reconocida por la Sociedad Científica respectiva, acompañando la currícula y los programas de enseñanza; añadiendo que  “el tiempo de residencia o especialización, será determinado por cada Sociedad Científica Nacional, en un Congreso de la Especialidad”.

            El numeral 6 de la citada norma expresa que los Diplomas de Especialistas expedidos en el exterior, deberán tener las legalizaciones de autoridades educativas y/o normativas y del Ministerio de Relaciones Exteriores del país correspondiente, y, a su vez, serán legalizadas por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia.