Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
II.4
II.4 El Colegio Médico de Santa Cruz, del que Rafael Javier Reyes Zamora es afiliado desde el 7 de agosto de 2001 (fs. 27), mediante la Sociedad Departamental de Medicina Interna (como Sociedad afín), en 9 de agosto de 2001 (fs. 24), declaró procedente la solicitud de certificación de especialidad presentada por el actor. Esto fue puesto en conocimiento del Presidente de la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en 17 de diciembre de 2001 (fs. 2).
- Rafael Javier Reyes Zamora
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- : a)
- I.2.2 Informe de los recurridos.
- CONCEDE
- II.1
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- III.2
- III.3
- III.6
- III.7
- III.8
- III.9
- III.10
- sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente para otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años), en norma alguna
- III.12
- III.13
- POR TANTO: