SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría  y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente  para  otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años),  en norma alguna

En efecto, de acuerdo al art. 9.5 párrafo segundo, el tiempo de residencia o especialización, debe ser determinado por cada Sociedad Científica Nacional, en un Congreso de la Especialidad, sin que en los hechos exista un término fijado por la Sociedad Boliviana de Geriatría  y Gerontología en instrumento normativo alguno, razón por la que la decisión asumida por los ahora demandados, de rechazar la solicitud del recurrente  para  otorgarle el Certificado de Especialista, basándose en la falta de cumplimiento del tiempo mínimo requerido, no tiene ningún asidero jurídico, precisamente por no constar, el mencionado término (tres años),  en norma alguna, pues es menester dejar sentado que, en caso de existir una disposición legal positiva, concreta y emitida  en forma legal, que estableciere el  referido tiempo como un requisito para el reconocimiento de  una especialidad,  todo postulante tendría que cumplir con ello para poder ser reconocido como miembro de la respectiva Sociedad y registrarse en el Colegio Médico como Especialista.