Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1.2.
I.1.1.2. En 4 de abril, por RM 165 se abrogó la Resolución anteriormente señalada, expresando que el Ministerio de Salud y Previsión Social de acuerdo con el Código de Salud, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y los DDSS 24055 y 25055, no tiene atribuciones para reconocer los niveles de formación académica en la formación de recursos humanos en el sector de la salud pública.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.