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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002

    Fecha: 28-Oct-2002

    I.1.1.2.

    I.1.1.2.       En 4 de abril, por RM 165 se abrogó la Resolución anteriormente señalada, expresando que el Ministerio de Salud y Previsión Social de acuerdo con el Código de Salud, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y los DDSS 24055 y 25055, no tiene atribuciones para reconocer los niveles de formación académica en la formación de recursos humanos en el sector de la salud pública.

    • María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro,  Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
    • I.1.1.1.
    • I.1.1.2.
    • I.1.1.3.
    • I.1.1.4.
    • I.1.1.5.
    • I.1.1.6.
    • I.1.2. Personas recurridas y  petitorio
    • I.2.      Admisión y citaciones
    • I.3.1.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.4.
    • I.3.5.
    • I.3.6.
    • I.3.7.
    • I.3.8.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • El art. 2 determina que
    • III.3.
    • III.5.
    • III.6.
    • III.7.
    • III.8.

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