Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.2. Admisión y citaciones
Mediante Auto Constitucional 319/2002-CA, de 5 de julio de 2002 (fs. 47 y 48), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que la recurrente subsane las observaciones de forma detectadas en el memorial de demanda, lo que hizo por escrito de 25 de julio (fs. 51), en mérito de lo que se emitió el Auto Constitucional 354/2002-CA, de 31 de julio (fs. 52 a 54), por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso directo de nulidad interpuesto y dispuso la citación de los recurridos, habiéndose citado al Ministro de Salud y Previsión Social el 16 de agosto, conforme se evidencia de la diligencia de fs. 68.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.