SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002

Fecha: 28-Oct-2002

III.7.

III.7.   Conviene mencionar que si bien el art. 131 del Código de Salud de la República de Bolivia, aprobado por Decreto Ley 15629 de 18 de julio de 1978, expresa que “la Autoridad de Salud está facultada para dictar normas técnicas y administrativas para la formación, así como determinar las funciones y atribuciones de los técnicos medios o intermedios y de las auxiliares de salud que no posean títulos académicos universitarios en el campo de las ciencias de la salud”, no es menos evidente que, al tratarse de un Decreto Ley, de acuerdo al art. 228 CPE, tiene preferente aplicación lo dispuesto por la LOPE, por ser una norma de jerarquía superior, que -se reitera- reconoce al Ministerio de Educación la competencia de formular políticas sobre la formación de recursos humanos en todos los niveles y modalidades.