SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002

Fecha: 28-Oct-2002

III.5.

III.5.   El art. 28 del DS 24855, señala las competencias del Ministerio de Salud y Previsión Social,  reconociendo en su numeral A, la formulación de políticas y normas para el Régimen Nacional de Salud, así como coordinar, planificar y controlar todas las actividades de salud del país. En los numerales siguientes, B al M,  se  contemplan las demás  atribuciones del referido Ministerio, entre las que están la formulación de normas y procedimientos, que posibiliten la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del sistema de salud;  la definición de políticas globales para la captación de recursos destinados a ese sector;  negociación de convenios de financiamiento externo para el sector salud: promoción de acciones destinadas al financiamiento para el sector de salud de los Municipios; normar, supervisar y evaluar la ejecución de programas nacionales y proyectos especiales de Salud; promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías; llevar el registro y control sanitario de alimentos, bebidas y medicamentos; y otras que  circunscritas al ámbito de la salud en Bolivia.