SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. El art. 28 del DS 24855, señala las competencias del Ministerio de Salud y Previsión Social, reconociendo en su numeral A, la formulación de políticas y normas para el Régimen Nacional de Salud, así como coordinar, planificar y controlar todas las actividades de salud del país. En los numerales siguientes, B al M, se contemplan las demás atribuciones del referido Ministerio, entre las que están la formulación de normas y procedimientos, que posibiliten la aplicación de los conceptos de eficiencia, equidad y universalidad del sistema de salud; la definición de políticas globales para la captación de recursos destinados a ese sector; negociación de convenios de financiamiento externo para el sector salud: promoción de acciones destinadas al financiamiento para el sector de salud de los Municipios; normar, supervisar y evaluar la ejecución de programas nacionales y proyectos especiales de Salud; promover la realización de campañas de prevención de enfermedades infecciosas y otras patologías; llevar el registro y control sanitario de alimentos, bebidas y medicamentos; y otras que circunscritas al ámbito de la salud en Bolivia.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.