Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.8.
I.3.8. Asevera que por DS 25491 de 13 de agosto de 1999, se incorpora a la Escuela Nacional de Salud a la estructura orgánica del Ministerio de Salud y Previsión Social, bajo su dependencia como entidad desconcentrada, y por DS 24802 de 4 de agosto de 1997, se dispuso que la Escuela Técnica de Salud Boliviano-Japonesa de Cooperación Andina, forme parte de la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Salud, actual Ministerio de Salud y Previsión Social, como unidad desconcentrada con dependencia directa. La citada Escuela forma recursos humanos dentro del convenio “Hipólito Unanue”.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.