SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.2.
II.2. La RM 159, de 27 de marzo de 2002 (fs. 37), también del Ministerio de Salud y Previsión Social, dispuso en su art. 1, que “a partir de la fecha, el Sistema Boliviano de Salud, en cuanto al personal de enfermería se refiere, tanto del sector público, privado, seguridad social, ONG's, y otras, reconoce las categorías de Licenciatura y Técnico Medio en Enfermería”.
El art. 2 determina que los actuales Auxiliares de Enfermería podrán ingresar en un proceso de complementación en instituciones dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social u otros institutos debidamente acreditados por las instancias pertinentes, para acceder al nivel de Técnico Medio, debiendo realizarse ese proceso en forma paulatina en un plazo no mayor a diez años y conforme a reglamentación específica elaborada por el Ministerio de Salud y Previsión Social, “enmarcado en normas legales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes”.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.