Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.4.
II.4. No obstante la abrogación contenida en el instrumento legal precedentemente citado, por RM 201, de 19 de abril de 2002 (fs. 33 y 34), el Ministerio de Salud y Previsión social determinó, en su art. 1, “autorizar la formación de recursos humanos en el nivel técnico Medio de Enfermería, en las Escuelas Públicas debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de las normas legales y administrativas en vigencia”.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.