SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.2.
I.3.2. Mediante Convenio firmado el 25 de marzo del presente año, con la presencia de representantes del Ministerio de Salud y Previsión Social, de la Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, ahora recurrente y la Presidenta de la Asociación Nacional de Enfermeras Auxiliares, se acordó iniciar el proceso de conversión de Auxiliares de Enfermería a Técnicos Medios, a cargo de la Escuela Técnica de Salud Boliviano - Japonesa de Cochabamba, Escuela Nacional de Salud Pública de La Paz, Escuela “Jesús María” de Oruro y la Escuela de Salud del Chaco “Takore Katu” de Camiri, para lo que se estableció que el Ministerio de Salud emita “una Resolución Ministerial, etc., con el antecedente de que de acuerdo con el art 6 y art. 7 inciso e) CPE, que toda persona tiene entre sus derechos fundamentales a recibir instrucción, a formarse y capacitarse, para acceder a un puesto de trabajo y prestar sus servicios con eficiencia” (sic).
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.