Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.6.
III.6. Del examen de las normas legales anotadas, se concluye que es el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el encargado de formular las políticas y programas de educación en todas sus áreas, niveles y modalidades, por una parte, y por otra, el Ministerio de Salud y Previsión Social no tiene ninguna competencia para determinar la formación de recursos humanos en ningún nivel, concretamente, no tiene atribución para establecer la formación de tales recursos a un nivel medio como lo ha hecho mediante la RM 201 de 19 de abril de 2002, ratificada por su similar -ahora impugnada- 247, de 15 de mayo.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.