Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.1.
I.3.1. El perfil epidemiológico de Bolivia muestra la necesidad de contar con recursos humanos que respondan a las demandas en salud de la población y fundamentalmente del área rural, por el alto porcentaje de los Centros de Salud de Primer Nivel ubicados en el área rural y comunidades campesinas, y donde no se encuentra un profesional con formación universitaria, dichos centros se encuentran a cargo de auxiliares de enfermería, que han asumido un mayor nivel de responsabilidad con relación a su nivel de formación, siendo éstas las causas que motivaron la emisión de la Resolución impugnada.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.