SENTENCIA CONSTITUCIONAL 90/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.3.3.
I.3.3. Alega que por Resolución Ministerial 201, de 19 de abril de 2002, el Ministerio a su cargo, de acuerdo con los arts. 131 del Código de Salud de Bolivia y 52 del DS 15463, autorizó la formación de recursos humanos en el nivel técnico Medio de Enfermería, en las escuelas públicas debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social, en el marco de las normas legales administrativas en vigencia. En la mencionada Resolución se dispuso promover la reconversión del nivel de Auxiliares de Enfermería al nivel Técnico Medio de Enfermería y su reconocimiento, debiendo tramitarse el Decreto Supremo correspondiente para que se autorice al Ministerio de Salud y Previsión Social, la elaboración del Reglamento dentro del Sistema Boliviano de Salud.
- María Lourdes Lacumza Gutiérrez en representación de Elba Olivera Choque y Esperanza Machicado Castro, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Enfermeras de Bolivia, respectivamente,
- I.1.1.1.
- I.1.1.2.
- I.1.1.3.
- I.1.1.4.
- I.1.1.5.
- I.1.1.6.
- I.1.2. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.1.
- I.3.2.
- I.3.3.
- I.3.4.
- I.3.5.
- I.3.6.
- I.3.7.
- I.3.8.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- El art. 2 determina que
- III.3.
- III.5.
- III.6.
- III.7.
- III.8.